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Nuevo procedimiento para la expedición del documento de residencia conforme al acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea

El 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea, por lo que España se convierte en el Estado de acogida de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de su familia que ya residan en su territorio.

Dicha salida está regulada por el Acuerdo de Retirada que entró en vigor el 1 de febrero 2020, el cual establece un riodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación hasta entonces la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación.

Los residentes en España antes del 31 de diciembre 2020 van a tener los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Sin embargo, los que lleguen después de esta fecha tendrán unos derechos distintos, ya como nacionales de tercer estado.

Los permisos obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio seguirán teniendo validez y podrán beneficiarse así de las previsiones del Acuerdo de Retirada. En virtud del Acuerdo de Retirada, el Gobierno de España ha establecido a principios de este mes, que a partir del 6 de Julio de 2020, los que ya eran residentes en España tendrán el derecho a recibir un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

Esto implica que los nacionales del Reino Unido ya residentes y en posesión de documentación de residencia como ciudadano de la UE, podrán seguir ejerciendo su derecho a residir o trabajar en España de conformidad con el Derecho de la Unión más allá del fin del pe- riodo transitorio.  Así mismo, el nuevo régimen permite solicitar en las próximas semanas y meses la residencia en España para aquellos que aún no tengan documentación de residencia, beneficiándose también de las condiciones del Acuerdo de Retirada.En resumen, con la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada se distinguen los siguientes regímenes:

a) El régimen de ciudadanos de la Unión;

b) El régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Reti- rada;

c) Y los Nacionales de terceros países. A los que es de aplicación el Régimen General de Extranjería y donde se incluirán a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficia- rios del Acuerdo de Retirada.

En definitiva, el Británico residente en España tiene el derecho de solicitar el nuevo documento, y por consideraciones no sólo de presente sino también de futuro, nuestra recomendación sería solicitar el nuevo documento de residencia tan pronto como sea posible. Para asesoramiento e información, contacte con nuestra oficina en Sotogrande.