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Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad entre España y Reino Unido en relación a Gibraltar.

El pasado día 4 de marzo España y el Reino Unido firmaron un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad en relación con Gibraltar con el objetivo de mejorar la cooperación en materia de fiscalidad y de protección de los intereses financieros entre España y Gibraltar. El Acuerdo ya ha sido ratificado por ambas partes y entró en vigor el 4 de marzo de 2021. El Gobierno gibraltareño también ha reproducido recientemente el texto del Acuerdo en La Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 (“Income Tax Act 2010”).

El Acuerdo mejorará la cooperación en materia de fiscalidad entre las autoridades tributarias españolas y gibraltareñas. Asimismo, establece unas normas para la resolución de conflictos sobre la residencia fiscal y permite un régimen de cooperación administrativa mediante el intercambio de información y la resolución de dudas por un Comité Conjunto de Coordinación.

El Acuerdo pretende allanar el camino para que Gibraltar deje de estar incluido en la lista de paraísos fiscales de España y aunque no se haya fijado aún un calendario para ello, esta es una expectativa que subyace en el Acuerdo.

El Acuerdo contiene importantes cambios en materia fiscal para residentes en España y Gibraltar. Pasamos a analizar brevemente algunos de los aspectos más relevantes del Acuerdo.

Residencia de las personas físicas

Las personas físicas se considerarán residentes fiscales de España o de Gibraltar de conformidad con su legislación interna. En caso de conflicto, es decir, cuando una persona física sea considerada residente de Gibraltar y España, serán de aplicación las siguientes normas para determinar su residencia y será considerada que es únicamente residente fiscal en España en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i)        si realiza más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España; o

(ii)        si su cónyuge o equivalente, o ascendientes o descendientes dependientes tienen su residencia habitual en España; o

(iii)      si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España; o

(iv)      si 2/3 de sus activos netos de conformidad con la legislación tributaria española se encuentran en España.

Cuando las anteriores normas no sean concluyentes, la persona física se considerará residente fiscal exclusivamente de España, salvo que pueda demostrar fehacientemente que posee una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanece en dicho territorio más de 183 días. El Comité Conjunto de Coordinación resolverá cualquier duda al respecto.

Las siguientes normas especiales para determinar la residencia se aplicarán en todos los casos de traslado de residencia a Gibraltar:

(i)        los nacionales españoles  que trasladen su residencia fiscal a Gibraltar con posterioridad a la firma del Acuerdo (4 de marzo de 2019), se considerarán en todos los casos residentes fiscales exclusivamente de España;

(ii)        los nacionales no españoles que hayan pasado al menos un ejercicio fiscal completo en España no perderán la residencia fiscal de España durante el periodo fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los cuatro ejercicios fiscales siguientes; y

(iii)       los gibraltareños registrados que hayan pasado al menos cuatro años en España no perderán la residencia fiscal de España durante el periodo fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

Es significativo que el Acuerdo establece que “los regímenes especiales de residencia fiscal” de Gibraltar para personas físicas con alto patrimonio neto (“High-Net-Worth Individuals”), personas de la Categoría 2 (“Cat 2”) y altos ejecutivos con cualificación especializada (“High Executive Possessing Special Skills” (HEPSS)) no constituirán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del Acuerdo.

Residencia de las personas jurídicas

Las personas jurídicas (entidades u otros instrumentos o formas jurídicas) constituidas y gestionadas en Gibraltar a partir del 16 de noviembre de 2018 o que se rijan por su legislación, tendrán su residencia exclusivamente en España  cuando tengan una relación significativa con España, bien por la localización de la mayoría de sus activos  o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en España, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o directivos sean residentes fiscales en España. Se establece una excepción limitada para las sociedades gibraltareñas constituidas con anterioridad al 16 de noviembre de 2018 que cumplan ciertos requisitos (presencia económica significativa en Gibraltar).

Eliminación de la doble imposición

Se eliminará, cuando proceda, la doble imposición de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna de cada país.

Cooperación administrativa en materia fiscal

Las partes aplicarán recíprocamente una cooperación administrativa reforzada en cuanto al intercambio de información para la administración, ejecución y recaudación de los tributos. Esta asistencia mutua es de un importante alcance y trascendencia y será de aplicación incluso cuando la legislación de la UE deje de aplicarse en Gibraltar.

Intercambio de información

Las partes se comprometen al intercambio de información con carácter anual sobre aquellos trabajadores que sean residentes fiscales en una jurisdicción pero que trabajen o desarrollen una actividad profesional en la otra, que será de aplicación a todos los trabajadores que residan en un radio de 80km desde Gibraltar. Asimismo, las partes se comprometen al intercambio de información semestralmente sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en una jurisdicción en relación con residentes fiscales de la otra. El primer intercambio de información irá referido a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Acceso al Registro Mercantil (“Companies House”) y al Registro de la Propiedad (“Land Registry”) de Gibraltar

España tendrá acceso directo a determinada información del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad de Gibraltar, así como sobre titulares reales e información sobre todo tipo de fideicomisos, cuando las partes sean residentes fiscales en España o los elementos patrimoniales de cualquier tipo de fideicomiso estén situados en España.

Comité Conjunto de Coordinación

Se creará un Comité Conjunto de Coordinación para supervisar y coordinar las actividades de cooperación previstas en el Acuerdo.

Entrada en vigor

Aunque el Acuerdo ya ha entrado en vigor, determinadas disposiciones no surtirán efecto hasta el comienzo del próximo año fiscal, es decir, el 1 de julio de 2021 para el caso de Gibraltar y el 1 de enero de 2022 para el caso de España.

Hay que tener en cuenta que el intercambio automático de información surtirá efecto a partir del 4 de marzo de 2021 pero respecto de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014 y por lo que respecta a cualquier otro intercambio de información, respecto de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2011.

En relación con los nacionales españoles que deseen trasladar su residencia a Gibraltar, las normas especiales del Acuerdo serán de aplicación a partir del 4 de marzo de 2019, fecha de la publicación del Acuerdo.

Aconsejamos a nuestros clientes que analicen detenidamente su situación y soliciten el asesoramiento oportuno con el fin de considerar en detalle sus opciones: reubicación, reestructuración o regularización.

Con oficinas en Gibraltar y en España y servicios de asesoramiento fiscal especializado, nuestro despacho está plenamente capacitado para atender sus preguntas y consultas y llevar a cabo una planificación adecuada.

Para mayor información, por favor no dude en contactar con alguno de nuestros asesores fiscales.

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